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La Autonomía Progresiva: ¿Derecho del Niño o Herramienta del Estado?



El concepto de autonomía progresiva, emanado de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los niños deben ejercer sus derechos por sí mismos a medida que desarrollan sus facultades. Sin embargo, en el debate actual, este principio se utiliza a menudo de forma errónea para generar una falsa dicotomía entre el niño y sus padres.

Aquí ocurre un ​riesgo al forzar a la Interpretación Aislada.

​Cuando el Estado invoca la autonomía del niño para invalidar el "derecho preferente" de los padres (Artículo 26.3 DUDH), ocurre una distorsión jurídica,  un ​vacío de Protección. Un niño, por definición, está en formación. Si se elimina la guía parental antes de tiempo bajo el pretexto de su "autonomía", el niño no queda "libre", sino que queda vulnerable a la influencia directa del Estado o de terceros sin el filtro protector de la familia.

​La Patria Potestad no es un poder arbitrario de los padres, sino un deber de protección y una función social reconocida por todas las formas de Derecho. Desmantelarla basándose en una autonomía aún no consolidada es técnicamente un error que violenta el bloque de constitucionalidad.

​La autonomía debe ser progresiva, no rupturista. Los tratados internacionales no buscan que el niño sea un individuo aislado del núcleo familiar, sino que sea guiado por sus padres en el ejercicio de sus derechos. Por el Derecho a la identidad del niño que parte de su Identidad biológica. El "derecho preferente" de los padres, entonces, actúa como la norma de cierre, ante la duda o la falta de madurez total del menor, prevalece la decisión de los padres sobre la del Estado.

​Este enfoque es perfectamente legal. El ordenamiento jurídico nacional, al ratificar los pactos internacionales, protege la libertad de enseñanza y la prioridad de la familia. Como sigo sosteniendo, la defensa de esta jerarquía es lo que evita que el sistema educativo se convierta en un mecanismo de adoctrinamiento estatal, preservando la pluralidad democrática. Algo que debe perpetuarse porque esa pluralidad es principal riqueza de los pueblos libres. 

El Estado jamás podrá sustituir el refugio de una raíz biológica. La autonomía del niño es real, pero sin el escudo parental, queda a la intemperie. Nuestra batalla es legitima, pero sobre todo, es un acto de justicia para que ningún niño más sea despojado de su centro.

Esta es una verdad profunda.

Ama tan ruidosamente que puedas pararte ante el mundo con decencia, con orden, con coraje. 

Soy Eloisa.

El Rigor Jurídico en la Educación


Más allá de la Proclama.

​La educación es, sin duda, un derecho humano fundamental, pero para que su defensa sea inexpugnable frente al análisis legal moderno, es imperativo manejar con precisión la terminología y la jerarquía de las normas que la sustentan. No se trata solo de un ideal ético, sino de una estructura normativa que define el equilibrio entre el Estado, la familia y el individuo.

​Es un error común, aunque técnicamente impreciso, hablar de la "suscripción" a tratados. En el ámbito del Derecho Internacional, los Estados adhieren y ratifican. Este acto no es meramente simbólico: al ratificar un instrumento como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) o los Pactos Internacionales, estos se integran al derecho positivo nacional.

​En muchos sistemas jurídicos, esto otorga a los tratados una jerarquía supralegal o los incorpora al bloque de constitucionalidad. Su función primordial, nacida tras los horrores de la Segunda Guerra Mundial, es el mantenimiento de la paz y la prevención del autoritarismo estatal, asegurando que ciertos derechos permanezcan fuera del alcance de mayorías circunstanciales.

​Un punto crítico que suele diluirse en el debate público es la distinción entre libertades y derechos. La libertad es la esencia preexistente; el derecho es la norma que la protege y, en ocasiones, la instrumentaliza o limita. La DUDH es clara en su Artículo 26.3: *"Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos".*

​Esta "preferencia" no es accesoria. Es el resguardo de la Patria Potestad frente a la tentación del Estado de monopolizar la formación de las conciencias. Si se aíslan los "derechos del niño" de su contexto familiar, se corre el riesgo de vulnerar la autonomía de la célula básica de la sociedad. La defensa de estas libertades parentales no es un acto de rebeldía, sino un ejercicio de salud democrática.

​También es fundamental destacar que el ejercicio de estas libertades es perfectamente legal en Uruguay, así como en cualquier otro país que Adhiera y Ratifique a la DUDH o a cualquier otra normativa internacional con base en los Derechos Humanos. Uruguay en particular, no solo ratifica estos tratados, sino que los integra como pilares de su ordenamiento democrático. 

Estos son mis argumentos en la defensa de estas prerrogativas frente a la normativa nacional, ya que esta aplicación, es un ejercicio legítimo y necesario para mantener el equilibrio de poderes.

​Sin esta precisión terminológica, cualquier argumento sobre educación se vuelve vulnerable. Fortalecer el debate con base en la ratificación efectiva y el respeto a la jerarquía de las libertades es la única vía para garantizar que la educación siga siendo un espacio de libertad concedida a la familia (padres, familia extendida, tutores) y no una herramienta de uniformidad estatal.

Y no lo olviden nunca, estudiamos para salir de la ignorancia porque el conocimiento es un arma. 

Que Dios les bendiga.


Eloisa

"Dolor hic tibi proderit olim"...





del latín
“algún día este dolor te será útil."

Elegía XI del libro tercero de “Los amores”
Ovidio