16/01/2026
Por Eloísa Troya
"El objetivo de la educación totalitaria nunca ha sido inculcar convicciones, sino destruir la capacidad de formarlas."
Hannah Arendt
En
el complejo tejido de las sociedades modernas, surge una tensión
fundamental: ¿quién ostenta la soberanía sobre el alma y la mente de la
niñez? La respuesta, aunque a menudo oscurecida por el intervencionismo
estatal, reside en un principio ontológico y jurídico inalienable: la
educación es un derecho originario de la familia, no una concesión del
Estado.
Como
bien señala el pensamiento iusnaturalista, el "hogar" no es una
estructura de cemento; es un ámbito de protección por excelencia.
Mientras que la "casa" es un concepto inmobiliario, el hogar es el
ecosistema donde se gesta la identidad. En este sentido, la educación en
el hogar no es una alternativa pedagógica, sino la extensión natural
del deber parental.
Desde la perspectiva del Derecho Canónico (Cánon
793 §1), se reconoce que los padres tienen la obligación gravísima y el
derecho de educar a su prole, siendo una misión que emana de la propia
naturaleza de la unión familiar. Esta visión coincide con la máxima de
que salvaguardar el Interés Superior del Niño es, intrínsecamente,
salvaguardar su vínculo con la familia.
El
artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es
taxativo: "Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
educación que habrá de darse a sus hijos". Este derecho no es secundario
ni delegado; es anterior al Estado.
Cuando
el Estado pretende monopolizar la conciencia infantil, incurre en lo
que el derecho internacional califica, en sus extremos, como una forma
de erosión de la identidad. La historia nos ha dado lecciones sombrías:
la desintegración de la identidad cultural —como ocurrió en los
regímenes totalitarios del siglo XX— es la antesala del genocidio
cultural. La identidad que el niño recibe de su familia es su escudo
contra la arbitrariedad del poder.